Van al colegio a aprendejajaja

Hola a todos: ayer una alumna mía se rompió el brazo derecho y hoy el padre ha decidido que venga a ya a clase pese a que no puede escribir buscando (pensaba yo) una mínima pérdida de ritmo en su aprendizaje.

El director ha tenido a bien darme un tablet y un teclado inalambrico para que la alumna sufra lo menos posible a la hora de escribir (acto a todas luces innecesario para mí en tanto que es mayor el trastorno que la produce a la chavala que el beneficio derivado de su uso, no obstante como soy un mandado pues lo empleo.

El resultado a todas luces ineficiente, así que se lo retiro y le digo que participe de forma oral, pero… cuando se lo comento al padre de la niña para que lo sepa, me dice que no, que siga usándolo que así la niña estará entretenida cuando sus compañeros estén haciendo actividades escritas.

Conclusion: no han traído a la niña al cole con tan buen fin como yo quería creer sino para quitársela de encima y tenerla colocada sin necesidad de solicitar favores o hacer algún desembolso.

Educación de calidad… por un tubo.

Visualizadores

Visualizadores para enriquecer las clases a distancia

Los visualizadores son dispositivos que se conectan al ordenador y permiten que los alumnos vean con mayor claridad y desde diferentes ángulos todo tipo objetos, documentos y materiales didácticos. También son ideales para enriquecer las explicaciones cuando las clases tienen que darse a distancia, como muestran los modelos que recogemos a continuación.Por EDUCACIÓN 3.0 -19/10/20200

visualizadores

Si hasta hace no mucho los visualizadores (también conocidos como cámaras de visualización o cámaras de documentos) se empleaban principalmente dentro de las aulas como sustituto de los viejos proyectores de transparencias para compartir contenidos, el paso de las clases al formato online a causa de la crisis del coronavirus les ha dado una nueva vida. Muchos docentes se han hecho con uno de estos modelos para enriquecer las explicaciones de sus clases a distancia.

Bamboosang Cámara de Documentos X3

Bamboosang Cámara de Documentos X3

Destaca por su software, que incluye funciones como el disparo continuo e inteligente o la corrección automática y relleno de bordes rotos en documentos escaneados. Gracias a la tecnología OCR, que reconoce varios idiomas, puede además convertir fácilmente cualquier página escaneada (hasta A3) en un documento editable (disponibles en Word / PDF / JPG). Su cámara tiene una resolución de 8 megapíxeles e incorpora cuatro luces LED. 

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ELMO L-12W WIRELESS

ELMO L-12W WIRELESS visualizadores

El brazo de la cámara tiene una rotación de 300 grados, mientras su lente posee un zoom óptico de 12 aumentos y la posibilidad de emitir en alta definición. Cuenta con conexión Wi-Fi y Miracast, además de salidas HDMI, RGB y USB. En la base del dispositivo el usuario encontrará un panel con botones físicos que facilita el manejo del modelo. Opera con Android 5.0 y es compatible con Windows. 

HUE HD PRO

HUE

Con este modelo el docente puede hacer fotografías y grabar vídeos y sonido, así como enviar el contenido directamente al ordenador a través de USB o por correo electrónico a plataformas como YouTube. Compatible con Windows y macOS, la flexibilidad y longitud de su ‘cuello’ hacen que se adapte a la perfección para mostrar todo tipo de contenidos de tamaño hasta A4. Lo hace además con buena iluminación y enfoque, gracias a un conjunto de luces LED y una anilla situada alrededor de la lente. 

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JOURIST DC80 

JOURIST DC80 visualizadores

Gracias a sus cuatro bisagras, muestra las imágenes de objetos de diferentes tamaños y, debido a un ángulo de rotación que alcanza los 270 grados, desde diferentes perspectivas. Posee una resolución de 8 megapíxeles y 11 luces LED para mejorar la calidad de la imagen en lugares con poca luz. Por otro lado, cuenta con la función de enfoque automático, prioridad de obturación y balance de blancos.

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MimioView 350U

MimioView 350U

Ver, por ejemplo, imágenes detalladas de las complejidades de una flor es posible gracias a la calidad 4K de esta cámara de documentos. Se conecta al ordenador con un cable USB que sirve tanto para transferir datos como la energía necesaria para su funcionamiento. Incluye el software MimioStudio, que permite que las clases sean más interactivas si se conecta el dispositivo a otras herramientas como una tableta con lápiz óptico. Este modelo pesa poco más de un kilogramo, su brazo con forma de ‘cuello de ganso’ es flexible y en su base se encuentran botones físicos para el autoenfoque, congelar la imagen, rotar la imagen o para vista previa.

Alumnos de tercero

¿Cuántos alumnos de 3° se necesitan para cambiar una bombilla?

Respuesta corta: muchos.

Respuesta larga:

-El que se ha dejado la bombilla en casa


-El que el compañero le ha roto la bombilla


-El que no sabe lo que es una bombilla


-El que grita “PROFEEE!!!!” cada diez minutos

-El que no quiere roscar la bombilla porque de qué le va a servir a él en la vida eso


-El que por algún motivo en lugar de bombilla ha traído un huevo


-El que pregunta, ¿lo de la bombilla era para hoy?


-El que ha decidido romper todas las bombillas que vea

-El que se ha metido la bombilla en la boca, le han dado un golpe y hay que llevarlo a Urgencias


-El que por algún motivo en lugar de bombilla ha traído un pato


-El que no ha venido porque está malo (que se mejore)


-El que pasa de hacerlo porque “esto de roscar se me da fatal”

-El que pone caras raras porque no atendió en clase y su padre le explicó como instalar un fluorescente


-El que trae un papel de sus padres eximiéndole de la actividad porque “en una casa decente no hay bombillas, sino halógenos”

-El que ha traído bombilla, portalámparas, pilas y cableado para todos los de su grupo, los ha montado todos, ha roscado las cuatro bombillas y se va a comer la misma nota que sus tres compañeros de grupo que han pasado un ratito muy agradable charlando de la Champions

-El que su profe particular se lo explicó “de otra manera”


-El que por algún motivo en lugar de bombilla ha traído una linterna


-El que enroscó su bombilla el primer día de “proyecto” y lleva una semana de clase aburrido

Y seguro que me dejo alguno.

Uso de imágenes de alumnos en redes sociales y alojamiento de datos en servidores externos.

Crédits to Jordi Martí

Aquí no vamos a decir lo que hay que hacer y lo que no, no vamos a dar opiniones personales sobre lo que se puede o no se puede hacer, simplemente vamos a poner la normativa que existe al respecto y a partir de ahí vayan deduciendo (usaremos un post de Jordi Martí al cual agradecemos nos haya permitodo su uso).

«No voy a postularme sobre el asunto acerca de mis creencias sobre el tema ni, tan solo a hacer demagogia fácil (como hicieron algunos cuando publiqué ayer un tuit diciendo que “publicar imágenes de alumnos en redes sociales está prohibido”, comparándolo con otras cuestiones más importantes). Tan solo voy a decir qué normativa existe sobre el asunto y a dar unas ideas básicas que se desprenden de la misma. Y sí, también a matizar algunas cosas que, quizás, a algunos no les interese escuchar.

Fuente: Pixabay

En primer lugar recordar que “las imágenes son datos de carácter personal siempre y cuando hagan a la persona física identificable, directa o indirectamente”. Esto tiene una connotación muy clara cuando hablamos de imágenes, ya que, por mucho que pixelemos las imágenes si asociamos las mismas a un centro educativo o a un determinado curso, hace que el alumno pueda ser identificable. Así pues, ya queda claro que cuando se publican imágenes de alumnos (no pixeladas o pixeladas asociadas a un determinado centro y/o aula) estamos hablando de datos de carácter personal. Además, al ser menores de edad, estamos hablando de “datos personales sensibles y especialmente protegidos”.

Los datos personales no son de los centros educativos ni de los docentes, “son de los alumnos” o, en su defecto “de los padres que ejerzan la patria potestad”. Es importante lo anterior porque los datos no son solo de uno de los dos progenitores y, en caso de separaciones o desacuerdos acerca de la cesión puntual de dichas imágenes, se estaría incurriendo en un delito en caso de publicitarse en abierto por parte de docentes o de centros educativos. Una aclaración, en España, a partir de los 14 años los alumnos pueden ceder sus derechos de imagen sin contar con la autorización de los progenitores. Eso sí, aquí entra el vacío legal que supondría que un padre no quiera, al no tratarse de menores emancipados menores de 18 años pero, para lo que nos interesa, voy a obviar dicha controversia.

Por tanto, parece que en principio, los padres y los alumnos mayores de 14 años pueden ceder sus imágenes para ser usadas de forma pública por parte de los centros educativos y/o docentes. Pues va a ser que no, porque hay un detalle que dice que “se debe de firmar una autorización para cada cesión de datos destinados a objetivos diferentes”. O sea, que si se quieren los datos para publicitar varias actividades de los centros educativos, debe firmarse una petición de datos para cada una de ellas. No vale una autorización para todas las publicaciones de imágenes de todas las actividades que se realicen en el centro educativo o realicen los docentes. Además de para cada actividad que se quiera publicitar, “se debe firmar un formulario de cesión de datos para cada una de las aplicaciones en las que se vayan a colgar esas imágenes”. Y eso no es una cuestión baladí.

Pero vamos a lo que nos interesa: a la publicación de imágenes de alumnos en redes sociales…

Si me permitís, me gustaría aclarar que, ya de entrada, los docentes no tienen autorización de publicar imágenes de sus alumnos en sus redes sociales o blogs que no pertenezcan al servicio que les ofrece la administración educativa. Y eso tiene su importancia porque, el uso de imágenes con fines educativos o de difusión de determinadas prácticas, jamás pueden publicarse en sitios personales. Solo podrían, en caso de actividades realizadas por una empresa, en la web de dicha empresa si se firmaran las autorizaciones pertinentes. Otro detalle es que “no se puede tomar imágenes de alumnos por parte de docentes en actividades realizadas fuera del recinto escolar y publicitarlas en abierto”. Lo digo porque es una confusión que, en muchos momentos, se tiene sobre la situación. Sería como empezar a fotografiar a menores de edad y subirlo a las redes sociales. Algo que ya veis que atenta totalmente contra la legislación existente. Sí, tampoco podéis publicar fotos de menores reconocibles en espacios públicos. El tema de “educativo” no se incluye para nada fuera del espacio físico que gestione la institución educativa.

Hay un detalle que sí me gustaría comentar aquí… “un docente puede tomar fotos y vídeos de sus alumnos para determinadas actividades de aula, siempre y cuando dicho material no salga del recinto educativo ni sea publicado en abierto”. Lo anterior sería, por ejemplo, si un docente de inglés graba a sus alumnos para mejorar la pronunciación. Vídeos que pueden tomarse sin ningún problema, siempre y cuando no se suban a plataformas externas. A propósito, por mucho que gestionemos YouTube para poner los vídeos en privado, no puede hacerse.

Ahora sí que entro en el tema de las redes sociales. Al menos en las tres principales (Facebook, Twitter e Instagram). Son empresas que tienen sus servidores fuera del ámbito del Espacio Económico Europeo (EEE), que comprende todos los Estados miembros de la Unión Europea, más Noruega, Islandia y Liechtenstein, y por tanto se produce una transferencia internacional de datos.

Ahí tenemos que saber si los países donde se hallan alojados los servidores de las aplicaciones tienen adaptada la protección de datos a la RPGD y cumplen los siguientes supuestos que se marca en el siguiente enlace. En el caso de servidores diseminados, como son los de las redes sociales que he comentado anteriormente, es imposible saber el alojamiento exacto de la imagen que acabamos de colgar y, por eso, incumplen los supuestos anteriores con lo que, al no poder saber dónde se hallan los datos, no podemos saber si acaban cumpliendo esos supuestos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Y, como colofón final para descartar subir las imágenes a las redes sociales, dos aspectos básicos: el primero relacionado con el permiso para tener determinadas aplicaciones asociadas a un centro educativo (necesita la autorización de la administración que, en algunas Comunidades no se da y en otras obliga a un largo proceso de petición, porque el centro no puede decidir libremente qué aplicaciones utilizar) y, el segundo acerca de la necesaria evaluación de impacto, con posterior aprobación de la Agencia de Protección de Datos, al tratarse de datos de sujetos vulnerables o en riesgo de exclusión social, que incluye a los datos de menores de 14 años. En el segundo punto, si los alumnos son mayores de 14 años dicho informe preceptivo no es necesario.

Todo lo anterior se encuentra en la normativa que la AEPD incluye en su web.

Si a alguien le parece mal la normativa, yo no tengo ninguna culpa. Eso sí, si se incumple bajo el pretexto de que nunca pasa ni ha pasado nada, siempre alguien es el primero de pagar el pato. Y, normalmente, lo acaba pagando siempre el que todos sabemos, porque hay gente que sabrá hacérselo pagar al que menos culpa tiene, pero «como es el que sabe…».

Habiendo dejado claro que los docentes no deben utilizar las imágenes o información de sus alumnos o sobre ellos en RR.SS, ¿Que pasa cuando lo que usan son servidores externos a los oficiales para alojar datos de los mismos?

El uso de la tecnología en las aulas es común en nuestros días, ya que sirve para complementar los conocimientos de los estudiantes. En las clases, lo digital tiene un peso. Pero la utilización de las redes sociales como medio de comunicación entre alumnos y docentes no está permitida. Así detalló el Ministerio de Educación en un correo electrónico, a través del que respondió a este Diario. A través del mismo se explicó que no aconseja el uso de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp y otras, para que profesores y estudiantes se comuniquen. “Al ser de libre uso pueden traer consecuencias negativas para los estudiantes. Se recomienda que las tareas escolares sean planificadas y socializadas en clase, de tal manera que se evite utilizar este tipo de redes sociales para este propósito”. Sin embargo, el empleo de otras herramientas y plataformas pueden enriquecer las clases. Por ejemplo, en el área de Lengua y Literatura se fomenta el uso de soportes digitales para fortalecer la comunicación oral y escrita, la consulta de bases de datos, entre otros recursos. Aquí el papel del docente es fundamental, ya que ayuda a discernir el tipo de información. Además se enseña a “…valorar la confiabilidad de las fuentes escogidas y la cita respectiva para fomentar en el estudiante la honestidad académica, entre otros conocimientos”. Hasta agosto del 2018 se han registrado 27 denuncias de contacto físico con finalidad sexual contra menores de 18 años vía medios electrónicos. Los datos nacionales fueron proporcionados por la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía del Guayas. Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura indicó que se dictaron 63 sentencias por esta causa en los últimos tres años. Este delito conocido como ‘grooming’ o acoso sexual vía Internet sí está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sanción es de uno a cinco años de prisión.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:https://www.elcomercio.com/actualidad/educacion-redes-sociales-profesores-alumnos.html#.

Hasta aquí parece que lo tenemos todos claro, NO DEBEMOS UTILIZAR LAS RR.SS. , para comunicarnos con nuestros alumnos, pero… ¿qué pasa cuando lo que utilizamos son servidores privados para volcar datos de los mismos?

Son muchos los docentes que utilizan servidores ajenos a los gubernamentales para alojar información de su alumnado diciendo que esos servidores privados ofrecen unas mejores prestaciones y servicios que los de los organismos públicos, olvidando ese dicho que algunos tenemos siempre presente: «Cuando en internet algo es gratis, el precio sos vos«.

Cuantos de vuestros compañeros alojan datos de sus alumnos en edmodo, en google class… usan edoome, schoology, Moodle, Blackboard, idoceo (https://latinoamerica.cengage.com/37-plataformas-virtuales-educativas-gratuitas/) … pues bien, va siendo hora de que dejen de hacerlo y empiecen a pensar en lo que puede pasar que hasta ahora no ha pasado, pero …

(https://xarxatic.com/por-que-los-docentes-usan-herramientas-externas-de-gestion-de-aula/)

«Hay un tema que me preocupa y acerca del cual me apetece reflexionar en voz alta. Se trata del, cada vez más habitual, uso de herramientas externas de pago u ofertadas gratuitamente por determinadas multinacionales, al margen de las que ofrece la administración educativa, que usan muchos docentes para gestionar su aula. Y no, en el post de hoy no voy a entrar acerca de la calidad de las herramientas que ofrece la administración educativa, porque quiero hacer la reflexión en otro sentido diferente.

Fuente: Wikimedia

Ya me preocupa que el ámbito educativo sea de las pocas profesiones, que ofrecen un servicio público, en las que los profesionales que trabajan en la misma se vean obligados (o quieran motu proprio) a gastarse dinero en materiales para usar en su día a día. También me preocupa, como he dicho en múltiples ocasiones, que sean de los pocos profesionales que acudan a formación impartida por personas que, ni conocen la educación ni saben de educación. No veo yo a los jueces yendo a un curso de formación impartido por un experto en mindfulness, un coach o alguien que se denomine evangelizador de las TIC. Y no, no me vale el mantra que se ha asumido como cierto de que la educación no es igual que las otras profesiones. Todas las que ofrecen un servicio público tienen sus casuísticas especiales pero, por favor, dejemos de considerar la docencia como una excepción.

Es por ello que me cuesta entender cómo puede ser que la docencia sea la única profesión, de marcado carácter de servicio público, que use herramientas que no tienen ningún tipo de control por parte de la administración y que, en muchas ocasiones, ponen los datos de los alumnos en peligro. Voy a ir más lejos: no hay ni un docente experto en legislación que esté capacitado para saber qué riesgos o implicaciones legales tiene usar una herramienta que “coge de por ahí”. ¿Os imagináis que los médicos dijeran que no usan la herramienta que les suministra la administración y dijeran que van a usar para gestionar los historiales médicos una herramienta de Google, Apple o Microsoft? ¿Os imagináis que los jueces dijeran que van a colgar las sentencias judiciales en un servicio como Dropbox o Drive? ¿A alguien se le pasa por la cabeza que las denuncias por maltrato que recibe la policía las gestionaran los agentes mediante la herramienta que a ellos les diera la gana? Es que es algo que no pasa por la cabeza de nadie con dos dedos de frente pero, curiosamente, en docencia da la sensación que cada docente decida qué herramienta usar para gestionar su aula. Algo que nadie puede llegar a entender.

Un detalle… no me vale el discurso de que hay herramientas mejores que las que ofrece la administración educativa porque, lo mismo podría aplicarse a las herramientas que usan en Hacienda y, a nadie se le ocurre usar otra cosa que lo que, testado y cumpliendo la legislación vigente, se encuentra disponible para ser usado por parte de los inspectores y trabajadores. Claro que sus herramientas también son mejorables pero nadie, al trabajar con datos sensibles, se plantea que pueda usarse otra cosa. ¿Por qué en educación se hacen las cosas diferentes? ¿Por qué algunos plantean un discurso acerca de lo bien o mal que funciona una herramienta para usarla o no y, a diferencia de todo el resto de servicios públicos, se empeñan en usar lo que les da la gana? La verdad es que es totalmente inconcebible.

Cada uno que justifique usar lo que quiera en el aula de la manera que considere pero, sinceramente, ¿nadie se está dando cuenta de que, por mucho que se alegue el discurso de la usabilidad o que es mejor/más bonita la herramienta X, está haciendo algo que no se sustenta por ninguna parte? No, a nivel de gestión de datos públicos y sensibles no vale “hacer lo que a uno le da la gana”. Ni es legal, ni está acorde al funcionamiento de una administración, cuyo objetivo, ha de ser proteger al usuario de sus servicios.

Eso sí, no me hagáis caso porque seguro que algunos piensan que ser docente es ser otra cosa que un profesional de la docencia o que, la administración educativa debe gestionarse como un chiquipark y no como algo serio. Y así nos va».

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